REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de marzo de 2016
205º y 157º

Asunto: SE21-X-2015-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 055/2016

Vista las actas que forman el presente expediente, aprecia que en fecha 2 de marzo de 2016, le concedió hasta el 15 de marzo de 2016 a la parte querellada, para que diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia interlocutoria 381/2015, donde ordeno el pago inmediato del salario o de las quincenas del bono de alimentación, bonificación de fin de año y de los demás beneficios laborales vencidos y no pagados del 01/09/2015, que le corresponde al querellante. En consecuencia y visto que el plazo antes mencionado a fenecido y no se encuentra en autos, actuaciones por parte de la querellada donde cumpla con lo ordenado en la sentencia ut supra, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Ahora bien, en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la celeridad procesal este Tribunal al evidenciar que vencido el lapso de ejecución voluntaria sin que la parte querellada diese cumplimiento a dicha orden Judicial, este Órgano Jurisdiccional ordena la Ejecución Forzosa, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en ejecutar lo ordenado por este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia interlocutoria N° 381/2015, en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de la Zona Educativa del estado Táchira.
2.- Se procederá a ordenar a la parte querellada realizar las gestiones necesarias a lo ordenado en la sentencia interlocutoria N° 381/2015, de fecha 27 de noviembre de 2015.
3- Se Ordenará que se proceda a realizar el pago correspondiente según lo exprese la decisión, desde la fecha 01 de septiembre de 2015.
5.- Notifíquese a la Zona Educativa del estado Táchira.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-

JGMR/ADPU/waps