DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA, para conocer el presente Recurso de Abstención o Carencia.
SEGUNDO: Se Niega la medida de Amparo Cautelar solicitada.
TERCERO: SE ADMITE, el presente Recurso de Abstención o Carencia, se ordena, sustanciar conforme a lo previsto en el la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
CUARTO: Se ordena citar al citar al Director (a) del Área Legal de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y a la Directora del Desarrollo Urbano Local del Municipio de San Cristóbal del estado Táchira para que informen a es.....