REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2021-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 083/2022

En fecha 28 de enero de 2021, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la ciudadana Yamalit Narvelis Moncada Chaparro, titular de la cédula de identidad N° V- 19.952.815, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su carácter de Defensor Público Primero (1°) Provisorio en materia Contencioso Administrativo en contra del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). (Fs. 01 – 25).
En fecha 10 de febrero de 2021, se dictó auto de entrada en la presente causa, signándole el N° SP22 – G – 2021– 000003 nomenclatura de este Tribunal. (F. 26).
En fecha 11 de febrero de 2021, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 012/2021 en la cual se pronuncia entorno a la admisión de la presente causa. (Fs. 26 – 32).
En fecha 02 de marzo de 2021, se libraron los Oficios N° 104/2021 a la Procuraduría General de la República, N° 105/2021 al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, N° 106/2021 dirigida al Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) y 107/2021 al Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) – Unidad Operativa Región Occidental Estadal Táchira. (Fs. 33 – 36).
En fecha 14 de abril de 2021, se recibió al Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su carácter de Defensor Público Primero (1°) Provisorio en materia Contencioso Administrativo quién consigna diligencia mediante la cual solicita el impulso de las notificaciones en la presente causa. (Fs. 37 – 38).
En fecha 27 de abril de 2021, mediante auto este Juzgado ordena abrir cuaderno separado relacionado con el Amparo Cautelar en la presente causa. (Fs. 39).
En fecha 10 de mayo de 2021, el Alguacil de este Despacho consignó como positivo el Oficio dirigido Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) – Unidad Operativa Región Occidental Estadal Táchira. (Fs. 40 – 41).
En fecha 12 de mayo de 2021, se ordenó comisionar amplia y suficientemente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. (Fs. 42 – 45).
En fecha 21 de febrero de 2022, se recibió comisión signado con el N° 018 – 2022, proveniente del Tribunal Vigésimo de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el N° AP11 – C – 2021 – 000285. (Fs. 46 – 58).
En fecha 22 de febrero de 2022, se emitió mediante el cual se acuerda agregar la comisión a la presente causa, aún faltando la práctica de la notificación al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, razón por la que se volvió a oficiar nuevamente al ministerio faltante (Fs. 59 – 65).
En fecha 24 de noviembre de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira al Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, mediante la cual informa al Tribunal que la querellante fue reincorporada a sus labores el 22 – 02 – 2022 y que actualmente se encuentra en periodo postnatal. (Fs. 66 – 69).
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Yamalit Narvelis Moncada Chaparro, titular de la cédula de identidad N° V- 19.952.815, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su carácter de Defensor Público Primero (1°) Provisorio en materia Contencioso Administrativo en contra del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). Donde la pretensión se circunscribía en los argumentos de hecho y de derecho donde solicitan:
…“SEGUNDO: Se me reconozca el derecho constitucional a la protección del fuero maternal consagrado en los artículos 75,76 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia se declare procedente la acción de amparo cautelar constitucional ejercida subsidiariamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial, y ordene cese la medida de finalización de contrato por violación a mi debido proceso, derecho a la defensa y ordene mi inclusión en nómina y la cancelación inmediata de mi salario y demás conceptos laborales adeudados de los he sido privada por estas vías de hecho desde 31/12/2020 por encontrarme amparada por fuero maternal.
TERCERO: Declare con Lugar el presente recurso materializando la justicia requerida en el caso con fundamento en el artículo 2 de la Constitución y demás artículos que le sean aplicables, por lo tanto, ORDENE mi reincorporación inmediata al cargo de profesional I y nómina del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) y el pago de los sueldos y demás beneficios contractuales dejados de percibir desde mi egreso de nómina en fecha 31/12/2020 hasta el momento de la efectiva reincorporación, montos que deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”…”.

Ahora bien, este Juzgador evalúa la documentación consignada por la ciudadana Yamalit Narvelis Moncada Chaparro, titular de la cédula de identidad N° V- 19.952.815, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su carácter de Defensor Público Primero (1°) Provisorio en materia Contencioso Administrativo mediante diligencia, la cual establece:
“…Informo al Tribunal que fue reincorporada a sus labores desde el 22-02-2020, ahora bien, actualmente se encuentra de permiso postnatal anexo partida de nacimiento de su hijo”…

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el Rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por el Abogado Frank Cuenca en su carácter de Defensor Público Primero (1°) Provisorio en materia Contencioso Administrativo, asistiendo a la Parte Querellante en este Despacho Superior mediante la cual informa a este Tribunal que la querellante fue reincorporada a sus funciones laborales tal como fue incoado en el petitorio de la presente causa.

En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:

“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”

De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del demandante o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del demandante por la parte demandada y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: i) la pretensión en el escrito de interposición de demanda se circunscribía en que la Querellante fuera reincorporada a sus funciones laborales. ii) la diligencia consignada por el Abogado Frank Cuenca, el día 24 de noviembre de 2022, en la cual manifiesta que la ciudadana Yamalit Moncada fue reincorporada a sus funciones laborales, pero que actualmente se encuentra de reposo postnatal, demuestra que se ha cumplido lo peticionado por la Querellante. Y en virtud a la manifestación de conformidad en cuanto a su reintegro, este Tribunal entiende que operó el Decaimiento del Objeto en el expediente principal, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).


Razón por la cual este Tribunal aduce que la parte demandada cumplió con el objeto de la pretensión por parte del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), y que le apoderado de la parte querellante manifestó su conformidad con el cumplimiento realizado. Siendo ello así, y visto que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte querellante de autos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO, en el presente Recurso Administrativo Funcionarial. Así se decide.

II
DECISIÓN

PRIMERO: se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO del Recurso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Yamalit Narvelis Moncada Chaparro, titular de la cédula de identidad N° V- 19.952.815, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su carácter de Defensor Público Primero (1°) Provisorio en materia Contencioso Administrativo en contra del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y media de la mañana (02:30 P.m.).
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Mora Rojas.
JGMR/MPRM/amvo