En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la competencia para conocer la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: SE DECLARA sin lugar la caducidad de la acción alegada por la parte querellada.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la presente querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Ana de Jesús Rojas de Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-9.132.925, asistida por el abogado Héctor José Bermúdez Euse, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.765, en contra del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
CUARTO: Se declara que las actuaciones materiales realizadas por la Administración Publica, en contra del querellante constituyen vías materiales de hecho, por medio de l.....