REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO N° SP22-G-2017-000039
Sentencia Interlocutoria N° 089/2017
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, representante judicial del ciudadano Cherdy Tibisay Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 15.760.325. Consejo Disciplinario de la Región Andina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.
MOTIVO
Querella funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar para la suspensión del procedimiento disciplinario de Destitución.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En cuanto a la admisibilidad o no de la presente acción, este Tribunal Superior considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

La presente acción fue ejercida contra el Consejo Disciplinario de la Región Andina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a través del Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia, este Órgano Jurisdiccional dando un estudio a lo planteado por la parte recurrente considera que la acción interpuesta versa sobre una acción de suspensión de un procedimiento disciplinario de Destitución que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística inició a la funcionaria Cherdy Tibisay Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 15.760.325, observándose una relación laboral entre la ciudadana Cherdy Tibisay Zambrano con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en consecuencia este Tribunal llevara la presente acción a través del procedimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y de conformidad con las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Asi se decide.
PROCEDIMIENTO
 La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
 Se ordena la Citación a la Procuraduría General de la Republica para de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días despacho establecidos en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo se le conceden ocho (8) días continuos por termino de distancia; y se ordena la Notificación al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y al Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Región Andina. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
 En lo que respecta al amparo cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ejusdem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

El Secretario;


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2017-000039
JGMR/ADPU/bads