este Tribunal decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana DULCE ALIDA RUIZ SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° V-3.792.037, asistida por el Abogado HÉCTOR JESÚS NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 235.096, quien interpuso RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra del Ministerio del Poder Popular Para la Educación, mediante la cual peticiona le sea otorgado el derecho constitucional a la jubilación, el pago de las prestaciones sociales y el pago de los salarios dejados de percibir.
SEGUNDO: Se declara la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
TERCERO: se declara SIN LUGAR la solicitud de pago de prestaciones sociales y salarios dejados de percibir por haber caducado la acción.
CUARTO: Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación tramitar y otorga de manera inmediata la jubilación de la ciudadana DULCE A.....