En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, POR CADUCIDAD, la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano José Antonio Calzadilla, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.843.990, asistido por el ciudadano Omar Alberto García Mejías, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.363 en contra del silencio administrativo por parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los Recursos de reconsideración y jerárquico, interpuestos en sede administrativo, y con respecto al acto administrativo N° GN-48067 de fecha 29 de noviembre de 2012, emanado del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: No se ordena condenatoria en costas por la Naturaleza del presente.
Publíquese, regístrese y déjese.....