REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: SP22-G-2014-000184
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 110/2015

El 11 de agosto de 2014, se recibió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Luis Alfonso Arcila Ipuz, titular de la cédula de identidad N° V-11.113.013, asistido por el Abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.952, contra la Decisión s/n en el expediente administrativo N° 001-2013, de fecha 30 de noviembre de 2013, a través de la cual la Alcaldía Bolivariana del Municipio Junín ordeno reintegrar la cantidad de Bs. 87.176,63, por concepto de ejecución de la obra Construcción de la Vía de Enlace Jagual-La Colina, Parroquia Bramon, Municipio Junín del estado Táchira, asignada bajo contrato N° CC-ABMJ-FCI-005-2011, suscrito el 5 de diciembre de 2012, por pagos no procedentes de la obra en referencia, notificada mediante oficio sin numero, sin fecha, en fecha 12 de febrero de 2014.

En fecha 16 de septiembre de 2014, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° 329/2014 admitió el presente recurso y ordeno notificar a la Alcaldía, Sindicatura del Municipio Junín del estado Táchira y notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde las notificaciones fueron consignadas por el Alguacil de este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2015 (Alcaldía y Sindicatura Municipio Junín) y el 28 de septiembre de 2015 (Ministerio Público).

En fecha 29 de septiembre de 2015, se libró Cartel de Emplazamiento, donde el mismo fue retirado por el ciudadano Luis Alfonso Arcila Ipuz, antes identificado, donde el representante judicial del ciudadano antes mencionado consignó la publicación del cartel en fecha 15 de octubre del año en corriente.

En fecha 16 de octubre de 2015, el Tribunal fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el décimo (10) dia despacho siguiente a la fecha, la cual tuvo lugar el 02/11/2015, sin la comparecencia de ambas partes.



I
MOTIVACIÓN
El 11 de agosto de 2014, se recibió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Luis Alfonso Arcila Ipuz contra la Alcaldía del Municipio Junín del estado Táchira.

Donde el 29 de septiembre de 2015, se ordeno librar cartel de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que el mismo fuera publicado en un lapso de ocho (8) días despacho en un diario de circulación.

Una vez publicado el cartel de emplazamiento el cual fue en fecha 15 consignado por la parte accionante el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:

“…Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento...”


Ahora bien, según se constata del contenido del Acta de la Audiencia Juicio levantada el 02 de noviembre de 2015, la parte recurrente no asistió a dicha audiencia; ello, hace que se subsuma la circunstancia contemplada en el segundo párrafo del artículo 82 antes transcrito, no pudiendo este Juez emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En tal razón, resulta forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento del presente recurso. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Luis Alfonso Arcila Ipuz antes identificado apoderado especial de la empresa mercantil “SERVICIO Y TRANSPORTE TAIDE, C.A. (TAIDE, C.A.)”, contra la Alcaldía Municipio Junín del estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
El Secretario,

Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
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