necesario simplificar el procedimiento necesario para estos asuntos. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo 512 de la referida Ley, y por consiguiente, de conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito de separación, esta Juez del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS , por mutuo consentimiento de los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO PULIDO GARCIA Y MAYRA ALEJANDRA ZAMBRANO PEREZ, VENEZOLANOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° v.-16.788.664 y v. 20.077.935, asistidos por el abg. Geovanny Corzo Ortiz, inscrito (a) en el inpreabogado bajo el N° 57.933. Los cónyuges se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de SEPARACION DE CUERPOS. Expídase por secretaria copia certificada.....