REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, constante de -08- folios útiles, presentada por los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO PULIDO GARCIA Y MAYRA ALEJANDRA ZAMBRANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-16.788.664 y V. 20.077.935, asistidos por el Abg. Geovanny Corzo Ortiz, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 57.933, este Juzgado Tercero le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto que mediante acta de fecha 13 de agosto de 2010, emanada de la Rectoría del Estado Táchira de esta Circunscripción Judicial, se constituyo el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establecen las condiciones indispensables para la efectiva aplicación de la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley especial que establece para los asuntos relativos a la Jurisdicción Voluntaria descrito en el parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, la obligación de tramitarse estos asuntos por el artículo 511 y siguientes, estableciéndose para ellos, la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. No obstante, quien aquí Juzga, como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Especial que rige la materia se considera necesario simplificar el procedimiento necesario para estos asuntos. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo 512 de la referida Ley, y por consiguiente, de conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito de separación, esta Juez del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS , por mutuo consentimiento de los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO PULIDO GARCIA Y MAYRA ALEJANDRA ZAMBRANO PEREZ, VENEZOLANOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° v.-16.788.664 y v. 20.077.935, asistidos por el abg. Geovanny Corzo Ortiz, inscrito (a) en el inpreabogado bajo el N° 57.933. Los cónyuges se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de SEPARACION DE CUERPOS. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud del presente auto. Para el trabajo de fotostático a realizar se autoriza a la oficina de Alguacilazgo del Tribunal. Asimismo notifíquese al representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Cúmplase.-




Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.




ABG. NERZA PALACIO
Secretaria.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Secretaria






Expediente N° 39257
MG/ Nancy M.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de Octubre de 2016
205º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le hace saber:


Al representante del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que mediante auto de esta misma fecha y con motivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO PULIDO GARCIA Y MAYRA ALEJANDRA ZAMBRANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-16.788.664 y V. 20.077.935, asistidos por el Abg. Geovanny Corzo Ortiz, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 57.933, en el asunto Nº 39257, se ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el literal “D” del articulo 170 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.




Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIRES
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


ABG. NERZA PALACIO
Secretaria.








MG/Nancy M
EXp. N° 39257





EXPEDIENTE: 39257




MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS





SOLICITANTES: RAFAEL EDUARDO PULIDO GARCIA Y MAYRA ALEJANDRA ZAMBRANO PEREZ



FECHA: 19 DE OCTUBRE DE 2016






LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 39257 SAN CRISTÓBAL, 19 DE OCTUBRE DE 2016














Secretaria