Ahora bien, en vista de que ha transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, esta Juez del Circuito Judicial del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos CLAUDIO RAMON CONTRERAS VERGARA Y YENNY GREGORIA MORA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 18.420.207 y V-20.287.195 respectivamente. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído según constan en Acta de Matrimonio N° 22, de fecha 05 de Diciembre de 2008, ante el Registro Civil del Registro Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal.