Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de Junio de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE Nro. 878
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: HEAKLYFF YAELL CARDENAS FERNANDEZ Y LIDENIA ANDREINA NAVA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.-12.973.673; V.-19.976.212 respectivamente.

Con escrito de fecha 18 de Octubre de 2010 los ciudadanos HEAKLYFF YAELL CARDENAS FERNANDEZ Y LIDENIA ANDREINA NAVA RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 12.973.673; V-19.976.212, asistidos por el Abogado (a) CARLOS OMAR VELASCO SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.024. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código de Civil en concordancia con el artículo 762 ejusdem; solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo habido del matrimonio.

En fecha 22 de octubre de 2010, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos.

En fecha 05 de Marzo de 2012, presente el ciudadano HEAKLYFF YAELL CARDENAS FERNANDEZ debidamente asistido por el abogado (a) CARLA SAMANTHA MALDONADO RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.870; solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de uno (01) sin haber reconciliación entre las partes; y la notificación de la ciudadana LIDENIA ANDREINA NAVA RAMIREZ a los fines legales.
En fecha 29 de Marzo de 2012 se acordó y se libró la notificación de la ciudadana LIDENIA ANDREINA NAVA RAMIREZ, con comisión al Juzgado del Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira.

En fecha 18 de Mayo de 2012, fue consignada mediante oficio N° 609 la comisión de la Notificación debidamente practicada por el Juzgado del Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira.