Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de Junio de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE Nro. 3337
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: CLAUDIO RAMON CONTRERAS VERGARA Y YENNY GREGORIA MORA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.-18.420.207; V.-20.287.195 respectivamente.


Con escrito de fecha 20 de Diciembre de 2010 los ciudadanos, CLAUDIO RAMON CONTRERAS VERGARA Y YENNY GREGORIA MORA GARCIA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 18.420.207; V-20.287.195, asistidos por el Abogado (a) ALEXIS MARTIN PEREZ ZAMBRANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.723. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código de Civil en concordancia con el artículo 762 ejusdem; solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo habido del matrimonio.

En fecha 07 de Enero de 2011, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos.

En fecha 24 de Mayo de 2012, presente los ciudadanos CLAUDIO RAMON CONTRERAS VERGARA Y YENNY GREGORIA MORA GARCIA debidamente asistida la primera por el abogado (a) ALEXIS MARTIN PEREZ ZAMBRANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.723; solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de uno (01) sin haber reconciliación entre las partes. .