Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA JOHANA JOSEFINA DIAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.975.608, para que en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de (04) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1302, expedida por el registrador civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 07 de Mayo del 2008, y del NO NACIDO, tramite por ante cualquier organismo público o privado, así como por ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A) y el Instituto V.....