REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primer de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de Octubre del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 15.318

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: JOHANA JOSEFINA DIAZ MORENO

BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL

En fecha 18 de Septiembre de 2012, se recibió por distribución, la presente solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, formulada por la ciudadana JOHANA JOSEFINA DIAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.975.608, asistida en este acto por la ABG. NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, Defensora Publica N° 02 para el Sistema de Protección, actuando en beneficio de su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de (04) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1302, expedida por el registrador civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 07 de Mayo del 2008. Anexó: Copia certificada del expediente N° 14.404, por motivo de UNICOS HEREDEROS, del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Táchira.

En fecha 21 de Septiembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.

En fecha 05 de Octubre del 2012, constó en el expediente, boleta debidamente firmada y sellada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 08 de Octubre del 2012, se fijó audiencia única la cual quedo para el día 18 de Octubre del 2012, a las (09:00am) de la mañana.

En fecha 18 de Octubre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA JOHANA JOSEFINA DIAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.975.608, para que en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de (04) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1302, expedida por el registrador civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 07 de Mayo del 2008, y del NO NACIDO, tramite por ante cualquier organismo público o privado, así como por ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A) y el Instituto Venezolano de Seguro Social (I.V.S.S), los derechos que les corresponda por la muerte de su Progenitor, el causante EDISSON ASDRUBAL RODRIGUEZ CELIS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.929.147, fallecido el día 12 de Junio del 2012, según acta de defunción N° 497 de fecha 04 de Julio del 2012, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Es de advertir que lo que corresponda al prenombrado niño debe ser remitido a este despacho en un cheque de gerencia a nombre de este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente N° 15.318 de Cobro de Beneficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 19 días del mes de Octubre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

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LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro autorización respectiva.

La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 15.318
MVGM/Dxn.-