REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de Octubre del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 12.788

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: CARLOS MIGUEL PEREZ CONTRERAS.

BENEFICIARIOS: HERMANOS PEREZ CONTRERAS.


En escrito de fecha 26 de Abril del 2012, el ciudadano CARLOS MIGUEL PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.129.395, asistida por el ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ, Defensor Publico N° 06 para el Sistema de Protección; solicita la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte de la causante ANA MARCELINA CONTRERAS DE PEREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 9.339.132, fallecida el día 29 de Junio del 2009, según acta de defunción N° 435 de fecha 06 de Julio del 2009, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuando en nombre propio y representación de sus hijos los hermanos CARLOS EDUARDO, FREITER MIGUEL, SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, los dos primeros mayores de edad, y los dos últimos de (13) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 17.527.682, V.- 20.287.687, V.- 27.566.691 y V.- 27.566.718, en su orden. Anexó: Acta de defunción, cedula de identidad de la causante, acta de matrimonio, copia de las cedulas de los beneficiarios y del solicitante.
En fecha 30 de Abril del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico, oír en horas de despacho la opinión de dos personas de reconocida solvencia moral y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.
En diligencia de fecha 03 de Mayo del 2012, el ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ, Defensor Publico N° 06 para el Sistema de Protección, consignando copias simples de partidas de nacimiento, para ser agregadas al expediente.
En fecha 30 de Mayo del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada.
En auto de fecha 09 de Octubre del 2012, la ciudadana Juez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de Octubre del 2012, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos EUDES DE JESUS QUINTERO SANCHEZ y JOSE LUIS CONTRERAS RAMIREZ, a los fines de rendir declaración y dar cumplimiento a lo ordenado en el segundo del auto de admisión de fecha 30 de Abril del 2012. (Folios 27 y 28).

En fecha 09 de Octubre del 2012, se fijo la audiencia para el día 18 de Octubre del 2012 a las (10:30 am) de la mañana.
En fecha 18 de Octubre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ANA MARCELINA CONTRERAS DE PEREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 9.339.132, fallecida el día 29 de Junio del 2009, según acta de defunción N° 435 de fecha 06 de Julio del 2009, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al ciudadano CARLOS MIGUEL PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.129.395, en su condición de conyugue, y a sus hijos los hermanos CARLOS EDUARDO, FREITER MIGUEL, SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, los dos primeros mayores de edad, y los dos últimos de (13) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 17.527.682, V.- 20.287.687, V.- 27.566.691 y V.- 27.566.718, en su orden. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Entréguense a los interesados estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal y fórmese legajo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 19 días del mes de Octubre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-


ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


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LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.-

Sentencia N°
Exp. N° 12.788
MVGM/Dxn.-