Ahora bien, en vista de que ha transcurrido mas de Un (01) año de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, esta Juez del Circuito Judicial del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSE RAMON CONTRERAS ROSALES Y MARTINA DEL CARMEN SANCHEZ URBINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-11.971.428 y V-9.356.202 respectivamente. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído según constan en Acta de Matrimonio N° 14, celebrado en 05 de Mayo de 1987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Del Distrito Panamericano del Estado Táchira, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro P.....