REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 14 de Agosto de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE Nro. 6574
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: JOSE RAMON CONTRERAS ROSALES Y MARTINA DEL CARMEN SANCHEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.-11.971.428 Y V.-9.356.202, respectivamente.

Con escrito de fecha 16 de Junio de 2011, los ciudadanos JOSE RAMON CONTRERAS ROSALES Y MARTINA DEL CARMEN SANCHEZ URBINA venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre si, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 11.971.428 y V-9.356.202; asistidos por el Abogado (a) VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 31.528. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código de Civil en concordancia con el artículo 762 ejusdem; solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del (los) hijo (s) habido del matrimonio.

En fecha 16 de Junio de 2011, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos.

En fecha 08 de Agosto de 2012, presente los ciudadanos JOSE RAMON CONTRERAS ROSALES Y MARTINA DEL CARMEN SANCHEZ URBINA venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre si, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 11.971.428 y V-9.356.202; asistidos por el Abogado (a) VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 31.528; solicitaron mediante diligencia, la Conversión de la Separación de CUERPOS Y BIENES en Divorcio, en virtud de haber trascurrido mas de Un (01) año sin haber reconciliación alguna entre las partes.

Ahora bien, en vista de que ha transcurrido mas de Un (01) año de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, esta Juez del Circuito Judicial del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSE RAMON CONTRERAS ROSALES Y MARTINA DEL CARMEN SANCHEZ URBINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-11.971.428 y V-9.356.202 respectivamente. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído según constan en Acta de Matrimonio N° 14, celebrado en 05 de Mayo de 1987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Del Distrito Panamericano del Estado Táchira, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal correspondiente.

En cuanto a los hijos procreados (menores) de nombres: ““SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.””, convinieron lo siguiente:

“…La Patria potestad la ejerceremos ambos progenitores.
La Responsabilidad de Crianza estará compartida por ambos progenitores.
La Custodia de ““SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”” estará a cargo de la madre ciudadana MARTINA DEL CARMEN SANCHEZ URBINA , en la siguiente dirección: en la calle Urdaneta con San Benito casa N° 393 sector Altamira Municipio Miguel Peña Valle Bolivariano Valencia Estad Carabobo y el progenitor JOSE RAMON CONTRERAS ROSALES plenamente identificado se obliga a pasarle a su hija, ya identificada por concepto de Obligación de Manutención, medicina, vestido y otros gastos que se presenten imprevistamente, serán compartidas por ambos progenitores en partes iguales y tendrá el mas amplio régimen de convivencia para con su hija siempre y cuando las mismas no interfieran en las actividades de la menor…”.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia y entréguese copias certificadas a las partes interesadas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal, 14 de Agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.






Abg. MILAGROS DEL VALLE GARCÍA MARTÍNEZ
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


Abg. EDELWIS LENIS GARCÍA
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la doce de la mañana (12:00 A.M.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 6574
yohana r.