REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 14 de Agosto de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE Nro. 7268
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: MENDOZA MONTOYA RICHARD JHOAN Y DE LA ROCHE PALACIOS SANDRA PATRICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.-17.107.331 Y V.-17.677.826, respectivamente.

Con escrito de fecha 18 de Julio de 2011, los ciudadanos MENDOZA MONTOYA RICHARD JHOAN Y DE LA ROCHE PALACIOS SANDRA PATRICIA venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre si, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 17.107.331 y V-17.677.826; asistidos por el Abogado (a) QUINTANA LEAL LEONELLA ISABEL inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 159.862. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código de Civil en concordancia con el artículo 762 ejusdem; solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del (los) hijo (s) habido del matrimonio.

En fecha 21 de Julio de 2011, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos.

En fecha 08 de Agosto de 2012, presente los ciudadanos MENDOZA MONTOYA RICHARD JHOAN Y DE LA ROCHE PALACIOS SANDRA PATRICIA venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre si, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 17.107.331 y V-17.677.826; asistidos por el Abogado (a) QUINTANA LEAL LEONELLA ISABEL inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 159.862; solicitaron mediante diligencia, la Conversión de la Separación de CUERPOS en Divorcio, en virtud de haber trascurrido mas de Un (01) año sin haber reconciliación alguna entre las partes.

Ahora bien, en vista de que ha transcurrido mas de Un (01) año de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, esta Juez del Circuito Judicial del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos MENDOZA MONTOYA RICHARD JHOAN Y DE LA ROCHE PALACIOS SANDRA PATRICIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-17.107.331 y V-17.677.826 respectivamente. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído según constan en Acta de Matrimonio N° 61, celebrado en fecha 09 de Septiembre de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal correspondiente.

En cuanto al (los) hijo (s) procreado (s) de nombre: ““SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”” de -03- años de edad, convinieron lo siguiente:

“…1.-ambos mantendremos la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza Compartida. 2.- la madre será quien tenga la custodia de nuestra hija. 3.-El padre cumplirá con las obligaciones de Manutención, establecida de común acuerdo en QUINIENTOS (500) bolívares mensuales entregados en efectivos a la madre de la niña. 4.- Referente al Régimen de Convivencia Familiar se logró establecer que el padre de la niña comparta con ella los días lunes, miércoles y viernes de cada semana y lo establecido en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .…”.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia y entréguese copias certificadas a las partes interesadas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal, 14 de Agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.






Abg. MILAGROS DEL VALLE GARCÍA MARTÍNEZ
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


Abg. EDELWIS LENIS GARCÍA
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la doce de la mañana (12:00 A.M.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 7268
yohana r.