Cumplidos con todos los requisitos ordenados por este despacho, vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, esta JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Código Civil, en concordancia con el literal d), del Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA ADOLESCENTE (se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNA) venezolana, de dieciséis (16) de años de edad, nacida el 05 de octubre de 1995, según partida de nacimiento N° 277 de fecha 30 de Abril de 1996, A QUE CONTRAIGA MATRIMONIO CIVIL con el ciudadano LAYNDERKER JOEL RUBIO ZULUAGA, venezolano, mayor de edad, titular .....