REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2012.
201º y 153º

EXPEDIENTE N° 10450.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO.
SOLICITANTE: MARLENE VIVAS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.628.027, domiciliada en Santa Lucia, el Corozo, vereda 3 casa N° 3-3, del Municipio Tórbes del Estado Táchira, asistida por la Defensora Pública abogada NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.453.
BENEFICIARIA: (se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNA),, de Dieciséis (16) años de edad.
Con escrito de fecha 18 de Enero de 2012, la ciudadana MARLENE VIVAS GAMEZ, antes identificada, asistido por la Defensora Pública adscrita al Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abg. NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.453, actuando en nombre y en representación de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), de Dieciséis (16) años de edad, solicitó autorización para que la referida adolescente pueda contraer matrimonio con el ciudadano LAYNDERKER JOEL RUBIO ZULUAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.542.070. Junto con el escrito consignó copia de la cédula de identidad de la solicitante, de la adolescente y del ciudadano Rubio Laynderker Joel; copia de oficio N° 3545 de fecha 10/11/2004 relacionado con el decreto de colocación familiar de la adolescente, copia simple de la partida de nacimiento y del acta de defunción de la madre de la misma ciudadana Clara Delgado Mendoza.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2012, se admitió la presente solicitud, acordándose oír a la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNA); e instando a la solicitante a consignar copia certificada de la sentencia de colocación familiar de la referida adolescente.

Corriente al folio 09, cursa entrevista por parte de la ciudadana Juez a la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), quien manifiesta estar de acuerdo con la solicitud, y su deseo de querer casarse con su novio Joel Rubio de (19) años edad con quien mantiene un noviazgo de hace 5 meses.
En fecha 22 de Febrero de 2012 la ciudadana Marlene Vivas consigna en (14) folios útiles, copia certificada de la sentencia de Colocación Familiar en beneficio de la adolescente Ismelda Delgado.
Cumplidos con todos los requisitos ordenados por este despacho, vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, esta JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Código Civil, en concordancia con el literal d), del Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA ADOLESCENTE (se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNA) venezolana, de dieciséis (16) de años de edad, nacida el 05 de octubre de 1995, según partida de nacimiento N° 277 de fecha 30 de Abril de 1996, A QUE CONTRAIGA MATRIMONIO CIVIL con el ciudadano LAYNDERKER JOEL RUBIO ZULUAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.542.070. Expídase autorización y copia certificada de la presente decisión a la parte interesada. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (2) días del mes de Marzo de dos mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado



La Secretaria,

Exp. Nro. 10450
Aut. Contraer Matrimonio
IRU/dj.-