REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
Visto el contenido de las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se desprende de la revisión de autos que los hermanos Cote tienen su domicilio en Puerto Ordaz, estado Bolívar esta Juzgadora observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 453 establece:
Artículo 453. Competencia por el territorio.
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”

Es por lo que este Tribunal es incompetente en razón del territorio por ser competente el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y así se decide:
En consecuencia y por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, a razón del territorio y declina la competencia al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar al que se acuerda remitir vencido que sea el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Hágase como se pide. Cúmplase.-


Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
Secretaria

En la misma fecha, se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La secretaria,
IMRU/ LAGR.-
CAUSA Exp. Nº 3363