PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JAIME GARNICA, JAIME GARNICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.363.563, natural de Colombia, Norte de Santander, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-1957, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio asistente, residenciado en Sector Vega del Cedro, Vía Rubio, Carretera KM 8, Casa s/n, Municipio Libertad, Estado Táchira, ajustando el tipo penal por el de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 259 de la Ley Orgánica De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de Y.O.V.P. (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del Articulo 65 De La Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña Y Adolescentes). SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO JAIME GARNICA, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre.....