REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002256
ASUNTO : SP21-S-2015-002256
SENTENCIA N° 312-2018
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIO: ABG. YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS.
ALGUACIL DE SALA: GERSON QUINTANA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACION CON LA FISCALIA 16°

VÍCTIMA: H.N.O.R. Y O.N.O.R (VICTIMAS); BLANCA NORAIMA ROSALES DE MARTINEZ (REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA).


ACUSADO: JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 2.764.601, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 20/03/1955, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en el sector La Pedregosa, calle principal, casa sin numero, El Vigía, Estado Táchira.

DEFENSA PÚBLICA N° 1: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R.

DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 21 de Noviembre de 2018, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “Buenos Días, Ciudadano Juez, en vista de que aun no consta en el expediente la experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL realizada al acusado de autos y a la victima, solicito se oficie al Equipo Interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, a los fines de que hagan llegar dicho medio probatorio, para ser evacuada como documental y asi escuchar a los expertos que suscriben el mismo, en virtud de que es un medio de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo.”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Fiscalía, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: oficie al Equipo Interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, a los fines de que hagan llegar la experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL realizada al acusado de autos y a la victima, tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. YEISON ANDRES GRISMALDO
SECRETARIO