PRIMERO: CONDENA al ciudadano JESUS MARÍA MACHUCA ESPINOZA, de nacionalidad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.650.732, plenamente identificado en el encabezado de la presente acta a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, de conformidad mas las accesorias previstas en el numeral 2 y 3 del articulo 66 de la Ley Orgánica Especial y la obligación de participar en programas de orientación de conformidad con el articulo 67 ejusdem, POR ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Especial, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELINA FISICA AGRAVADA. Manteniéndosele las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, hasta tanto quede firma la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de ejecución, en aras de garantizar la in.....