DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta:
PRIMERO: conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: MARIO POPOF OVIEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.104.013;
SEGUNDO: Se ordena el cese de cualquier medida cautelar impuesta al ciudadano: MARIO POPOF OVIEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.104.013, anteriormente identificado, así como el cese de cualquier medida de protección y seguridad impuesta a favor de la ciudadana que funge como victima en la presente causa. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.