SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Will Yofani Ramírez Pulido, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 9 de enero de 2019, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Donación de dos (02) mercados en el ancianato de Cordero, municipio Andrés Bello, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad técnica para que le designen un delegado de prueba y cumpla con una (01) sola presentación. Y, 4.- Cumplir con dos (02) presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se proc.....