REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008608
ASUNTO : SP21-S-2013-008608



Resolución 000013-2019

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Karina Anjaneth Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Tercera, encargada de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Yanez Yampool Ramírez Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.775.368, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 29-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio: trabajador informal, residenciado en, sector Mata de Guadua, vía antigua San Isidro, vereda Santa Teresa, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0424-7203529, (esposa) 0414-7444432.
VÍCITIMA: A.I.M.D., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
DEFENSORA
PÚBLICA N° 3: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte, por el principio de unidad de la defensa.


I
NARRATIVA


En fecha 16 de octubre de 2017, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia de verificación de condiciones por ampliación del régimen de prueba impuesto al imputado, se llegó a la siguiente decisión: “ÚNICO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Yanez Yampool Ramírez Gómez, plenamente identificado, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario en materia de violencia. 2.- Donar dos mercados por treinta (30) mil bolívares al Ancianato Medarda Piñero. 3.- Someterse al Proceso. 4.- Asistir a la Unidad Técnica para que se le nombre delegado de prueba 5.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-10-2018 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales son concurrentes”. Dicha audiencia ha sido diferida en varias oportunidades siendo fijada nuevamente para el día jueves 29 de noviembre de 2018 a las 09:00 a.m.
En fecha 29 de noviembre de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones por ampliación del régimen de prueba impuesto al imputado (fls. 72 y 73) y vista la incomparecencia del imputado y la víctima, se constata de la misma lo siguiente: “Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL AUX N° 16 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JESUS BRICEÑO y de la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ así como la incomparecencia del acusado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del acusado y por cuanto el mismo fue notificado en la Audiencia preliminar de la fecha y hora de la Audiencia de Verificación de condiciones y debido a que ya se ha diferido la presente audiencia en mas de 1 oportunidad, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. Se deja constancia que la defensora realizo llamada al numero 0424-7203529 no siendo atendido el mismo. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al acusado YANEZ YAMPOOL RAMIREZ GOMEZ. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman”.
Por tolo lo antes expuesto, el abogado Jesús Alberto Briceño, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado a la audiencia de verificación de condiciones por ampliación del régimen de prueba impuesto al imputado de la cual estaba notificado tal como se constata de la revisión de las actas procesales, el cual debería asistir el 16 de octubre de 2018 a las 09:00 a.m., (fl. 74), se fijó nuevamente para el día jueves 29 de noviembre de 2018 a las 09:30 a.m., (fl. 83) y por cuanto no asistió el imputado ni la víctima, el fiscal del Ministerio Público solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal a la audiencia de verificación de condiciones a fin de dar por terminada dicha causa.

En fecha 29 de noviembre de 2018, mediante resolución signada con el N° 001237-2018, se acordó lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el imputado Yanez Yampool Ramirez Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.775.368, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 29-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio: trabajador informal, residenciado en, sector Mata de Guadua, vía antigua San Isidro, vereda Santa Teresa, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0424-7203529, (esposa) 0414-7444432, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de A.I.M.D., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), tal como fue solicitado por el abogado Jesús Alberto Briceño, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al imputado Yanez Yampool Ramirez Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.775.368, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 29-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio: trabajador informal, residenciado en, sector Mata de Guadua, vía antigua San Isidro, vereda Santa Teresa, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0424-7203529, (esposa) 0414-7444432, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de A.I.M.D., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).

En fecha 30 de noviembre de 2018 mediante oficio N° 2C-2081-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita. (Fl. 107).
En fecha 9 de enero de 2019, fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, razón por al cual el Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda y aprehensión Táchira, Lcdo. Marcos Rivas, remitió las actuaciones mediante oficio signado con el N° 9700-417-BBT-006, respecto de la orden de captura antes transcrita. (Fls. 108 al 115).


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 29 de noviembre de 2018 mediante oficio N° 2C-2081-2018 de fecha 30 de noviembre de 2018 se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira.
En fecha 9 de enero de 2019 fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, razón por al cual el Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda y aprehensión Táchira, Lcdo. Marcos Rivas, remitió las actuaciones mediante oficio signado con el N° 9700-417-BBT-006, respecto de la orden de captura antes transcrita, realizándose la presentación física del imputado en la misma fecha, tal como se constata del acta, así:

… le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 30 de Noviembre de 2018 por oficio N° 2C-2081-2018 en la causa SP21-S-2013-008608, solicita se le paute nueva fecha para Audiencia de verificación de condiciones, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano YANEZ YAMPOOL RAMIREZ GÓMEZ del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 3 EN COLABORACION CON LA N° 2 ABG. MASSIEL ROMERO, “solicito se deje sin efecto la orden de Captura que pesa sobre mi defendido, y se fije fecha y hora para la audiencia de Verificación de Condiciones y solicito copias de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 20 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 09:00 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para la audiencia respectiva. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-2081-2018 DE FECHA 30 de Noviembre de 2018, CONTRA EL CIUDADANO YANEZ YAMPOOL RAMIREZ GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.775.365, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-04-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio: trabajador informal, residenciado en, Campo C, calle Colón, casa N° 24, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0414-7444432, a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.I.M.D., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 20 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 09:00 A.M Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 10:40 horas de la mañana.


Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Yanez Yampool Ramírez Gómez, fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, razón por la cual el Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda y aprehensión Táchira, Lcdo. Marcos Rivas, remitió las actuaciones mediante oficio signado con el N° 9700-417-BBT-006, respecto de la orden de captura antes transcrita. (Fls. 108 al 115) y visto lo solicitado tanto por la abogada Karina Anjaneth Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Tercera, encargada de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 3 abogada Massiel Carolina Romero Duarte, quienes solicitaron se le fijara nueva fecha para la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Yanez Yampool Ramírez Gómez, realizada en fecha 29 de noviembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2081-2018 de fecha 30 de noviembre de 2018, fijándose la audiencia de verificación de condiciones para el día miércoles 20 de febrero de 2019 a las 09:00 a.m.. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Yanez Yampool Ramírez Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.775.368, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 29-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio: trabajador informal, residenciado en, sector Mata de Guadua, vía antigua San Isidro, vereda Santa Teresa, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0424-7203529, (esposa) 0414-7444432, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.I.M.D., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), tal como fue solicitado por la abogada Karina Anjaneth Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Tercera, encargada de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 3 abogada Massiel Carolina Romero Duarte, quienes solicitaron se le fijara nueva fecha para la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Yanez Yampool Ramírez Gómez, realizada en fecha 29 de noviembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2081-2018 de fecha 30 de noviembre de 2018, fijándose la audiencia de verificación de condiciones para el día miércoles 20 de febrero de 2019 a las 09:00 a.m., a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio signado con el N° 2C-2081-2018 de fecha 30 de noviembre de 2018, contra el imputado Moisés Edgar Ramírez Ramírez, plenamente identificado, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.I.M.D., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día miércoles 20 de febrero de 2019 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.




Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02



Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero SECRETARIA