En virtud de lo expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Impone a favor de la victima las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, así como vigilancia por parte de funcionarios adscritos a Poli Táchira, consistente en recorrido policial en las adyacencias de la residencia de la victima, quedando obligados los mismos a informar a la brevedad posible a este despacho las resultas de la labor encomendada, de conformidad con el numeral 13 del articulo 87 ejusdem; SEGUNDO: Igualmente se ordena la practica de valoración psicológica, medico general y psiquiatrita por parte del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, tanto a la victima como al imputado; TERCERO: Se ordena notificar a .....