REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control , Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000095
ASUNTO : SP21-S-2010-000095
JUEZA: Abg. Dorelys Barrera
SECRETARIA: Abg. Thais Tarazona
ALGUACIL: Gildardo Guerrero
IMPUTADO: HENRY ALONSO PÉREZ FERNÁNDEZ, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.550.297, fecha de nacimiento 17-09-78, de 31 años de edad, natural de: San Cristóbal. estado Táchira, estado civil: casado, de oficio: carpintero, grado de instrucción 5to año, hijo de Teodoro Pérez Benítez (v) y Olga María Fernández (V), residenciado: Santa Ana, Barrio Buenos Aires, calle 5 Bis, casa sin número, fachada cemento, cerca de la bodega del señor Pedro, Municipio Córdoba, Estado Táchira. tlf: 0416-4542520.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ISMAEL GUERRERO. IPSA 75.680
FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA AUXILIAR 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y ULTRAJE AL PUDOR previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 381 del Código Penal.
AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 77 DEL COPP
Revisada en sede penal la presente causa, y vista la precalificación jurídica realizada por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público es por lo que, quien decide se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, atendiendo a la materia competencia de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, de conformidad con los artículos 1, 118 y exposición de motivos de la Ley Orgánica Especial, concatenado con el artículo 75 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 253 Constitucional prevé, que solo corresponde a los tribunales de Violencia Contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la referida Ley, en concordancia con el capitulo VI artículos 39 al 56 ejusdem, los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia cuando el sujeto activo se trate del sexo masculino, estableciendo las correspondientes sanciones; asimismo la competencia está claramente definida en la Ley Orgánica Especial, por lo tanto, atendiendo al fuero de atracción previsto en el articulo 75 de la norma penal adjetiva, quien decide en su carácter de Jueza de Control, Audiencias y Nro.2 se declara incompetente por razón de la materia para conocer el asunto. ASÍ SE DECIDE.
FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Declinatoria de Competencia por la materia, señala que “en cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere pertinente”. Por lo cual el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Ordinaria, remitiéndolo al Tribunal de Control que por distribución corresponda de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECIDE.
A su vez el artículo 75 ejusdem, concerniente al fuero de atracción, señala que cuando alguno de los delitos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinario.
ART. 75.—Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.
Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, RESUELVE: 1) Declinar Competencia por la materia en el Asunto SP21-S-00095 al Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria, que por distribución corresponda; 2) Remítase el presente asunto de manera inmediata al Tribunal. Emanase duplicado de la presente decisión, a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NRO.2
LA SECRETARIA
THAIS TARAZONA