REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000097
ASUNTO : SP21-S-2010-000097
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la ciudadana ANA KARINA COSTE CAMARGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.811.530 debidamente identificada en autos, cuyos datos se reservan de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en su carácter de víctima en la presente causa, a través de escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en esta misma fecha, por la cual informa de problemática que le asiste, solicitando la imposición de medidas de protección, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
“Me dirijo a usted con el fin de solicitar sea revisada mi caso, el cual fue colocada la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y pasada a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, con fecha de distribución 25-05-10, expediente Nro. 20 F06-0802-10, hace dos meses pero por motivo de mi seguridad solicito la colaboración necesaria ya que he sido víctima de amenaza, violencia física y transcurrido este tiempo no se ha aclarado nada y el ciudadano sigue libre y continua con las amenazas y tanto no se ha esclarecido el caso, ni por el CICPC ni por la Fiscalia Sexta esta en riesgo mi seguridad y mi vida. Sin mas a que hacer referencia solicito la colaboración posible. Solicito medida de protección”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisado escrito consignado por la víctima, una vez verificado el
Sistema Informático JURIS 2000 se constata que no registra causa alguna, constituyendo deber del Ministerio Público la notificación del inicio de investigación al Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánico Procesal Penal.
El tribunal como órgano del Sistema de Administración de Justicia Venezolana, y en ejercicio del ius puniendo, se encuentra en el deber de garantizar el derecho que le asiste a la victima a ser protegida en su integridad física y emocional, e incluso patrimonial, sin que ello implique lesión de derecho alguno a los imputados;
Conformidad con el artículo 81 de la Ley Organica Especial, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, los Tribunales especializados son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y el ordenamiento jurídico en general;
De conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica Especial, la persona agraviada (victima), la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el numeral sexto del artículo 70 de esta Ley, podrán intervenir en el procedimiento aunque no se hayan constituido como querellantes;
De conformidad con el artículo 78 de la mencionada Ley, al imputado durante la investigación debe garantizársele los derechos que le asisten en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, y la presente ley;
De conformidad con el articulo artículo 30. Constitucional el Estado ..Omisis.. protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados;
De conformidad con el artículo 55 Constitucional toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Que le asiste a las victimas el derecho a ser informadas del proceso iniciado, así como de los organismos a los que debe acudir, a los fines de recibir atención u orientación especializada en materia de violencia contra la mujer (Art. 3 LOSDMLV);
Que el Estado esta en el deber de atender y resolver los requerimientos que realicen las partes, en este caso, la victima cuyos derechos se encuentran contemplados en el texto Constitucional, y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica Especial, como 120 del Código Orgánico Procesal Penal;
Que el Estado es garante del efectivo respeto por los derecho humanos, en especial de las mujeres;
Que es obligación del Estado Venezolano garantizar y promover un estado Social de Justicia y de Derecho;
Que por mandato Constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, esta mandada a garantiza el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, entre ellos el respeto efectivo a su dignidad y no violencia;
Que el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o niña, su propiedad y disfrute de sus derechos;
MEDIDAS ACORDADAS
En base a las consideraciones expuestas, y a las normas parcialmente trascritas, quien decide acuerda imponer a favor de la victima y en ejercicio de la facultad que la Ley le otorga al Tribunal prevista en los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Especial, las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, así como vigilancia por parte de funcionarios adscritos a Poli Táchira, consistente en recorrido policial en las adyacencias de la residencia de la victima, quedando obligados los mismos a informar a la brevedad posible a este despacho las resultas de la labor encomendada, de conformidad con el numeral 13 del articulo 87 ejusdem; igualmente se ordena la practica de valoración psicológica, medico general y psiquiatrita por parte del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, tanto a la victima como al imputado; Se ordena notificar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público la presente decisión, remitiendo copia del escrito de petición realizado por la victima, requiriendo la remisión inmediata de las actuaciones que conforman la causa fiscal Nro. 20-F06-0802-10, a los fines de darle el curso de Ley correspondiente, y en garantía del respeto efectivo a los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio Venezolano como lo son el debido proceso y tutela judicial efectiva
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
..omisis...
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.
Principios rectores
Artículo 2. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:
1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
...omisis…
La imposición de estas medidas obedecen entre otras cosas al objetivo que persigue la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que no es otro, que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, impulsando cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, a la experiencia y la estadística en materia de violencia, muy especialme0nte en los casos de violencia intrafamiliar demuestran que un importante número de casos las amenazas y las situaciones límite, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso la muerte de la victima, ello demanda en quienes interpretamos la norma una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que intentan desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad y observando que entre los derechos protegidos por parte del estado a través de la Ley Orgánica Especial, es el de las mujeres particularmente vulnerable al de la violencia basada en género
En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.
En el caso particular de las medidas cautelares consagradas tanto en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la finalidad no sólo tiende a garantizar las resultas del proceso, sino que además tienden a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello si bien el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica, no es menos cierto que dispone que no por ello dejaran de aplicarse las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Atendiendo a un análisis exhaustivo de las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Impone a favor de la victima las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, así como vigilancia por parte de funcionarios adscritos a Poli Táchira, consistente en recorrido policial en las adyacencias de la residencia de la victima, quedando obligados los mismos a informar a la brevedad posible a este despacho las resultas de la labor encomendada, de conformidad con el numeral 13 del articulo 87 ejusdem; SEGUNDO: Igualmente se ordena la practica de valoración psicológica, medico general y psiquiatrita por parte del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, tanto a la victima como al imputado; TERCERO: Se ordena notificar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público la presente decisión, remitiendo copia del escrito de petición realizado por la victima, requiriendo la remisión inmediata de las actuaciones que conforman la causa fiscal Nro. 20-F06-0802-10, a los fines de darle el curso de Ley correspondiente, y en garantía del respeto efectivo a los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio Venezolano como lo son el debido proceso y tutela judicial efectiva. Líbrese los correspondientes oficios. Hágase apunte de agenda por Secretaria. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA, IMPUTADO (una vez que conste las actuaciones del Ministerio Público, identificando de manera precisa y detallada el investigado o imputado) Y MINISTERIO PUBLICO la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de julio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA