DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JORGE ALEXANDER DUQUE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.503.383 natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-10-1972, de 40 años de edad, de estado civil concubinato, domiciliado Barrio el río calle 6 casa N° 6-05, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Obrero, teléfono 0276-3464164, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HAYDE CONSOLACIÓN DUQUE SANCHEZ, por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Le.....