DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado VICTOR MANUEL SOSCUN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.745.675; natural de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido en fecha 16-05-1970, de 43 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en la Localidad el Salto, Sector Sabina, Santa Ana del Valle, Municipio José María Vargas Estado Táchira, de profesión u oficio Obrero, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y USO DEL FASCIMIL articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, cometido en perjuicio de HAYDE DEL CARMEN SUAREZ GARCIA SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMI.....