REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 31 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006537
ASUNTO : SP21-S-2013-006537

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: DUQUE SANCHEZ JORGE ALEXANDER
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 27-07-2013 interpuesta por DUQUE HAYDEE por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar a DUQUE SANCHEZ JORGE ALEXANDER, quien es mi hermano, ya que el día de hoy Sábado 27-07-2013, a las 10:00 horas de la mañana, llegó a nuestra casa paterna de una forma muy agresiva, preguntando por unas botas de trabajo, le dije que las buscara bien, que de pronto estaban guardadas en otro lado, luego empezó a insultarme y decirme que porque le había botado las botas de trabajo de él, después se me lanzó encima, me agarró por los brazos y me lanzó al suelo, también me dijo que me iba a matar, después agarró un cuchillo de la cocina y nos amenazó a todos los que estábamos presentes, ya estoy cansada de que me esté tratando de esa forma y por eso vine a denunciarlo, antes de que pase algo peor”.-


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Entrevista, de fecha 27-07-2013 rendida por DUQUE FRANK por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy en horas de la mañana, llegó mi tío ALEXANDER, y empezó a insultar a mi mamá y la golpeó por la cara, todo por la herencia de mi abuelo, yo le dije que porqué le pegaba, se puso más furioso y se fue, no se para donde, quiero agregar que mi tío ALEXANDER siempre ha golpeado a mi mamá, la hostiga, la ofende, la amenaza, pero mi mamá siempre se queda callada, ya que le tiene miedo, porque ella se queda sola, Es todo”.-



Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Entrevista, de fecha 27-07-2013 rendida por por el adolescente F.D. en compañía de su progenitora Haide Duque por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Hoy estábamos en mi casa y llegó mi tío ALEXANDER, y empezó a pegarle a mi mamá y la golpeó por la cara, todo el tiempo el es así con mi mamá. Es todo”.-



Riela al folio diez (10) de autos Acta de Entrevista, de fecha 27-07-2013 rendida por por la ciudadana JOSMARY DUQUE por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Hoy estábamos en mi casa y llegó mi tío ALEXANDER de repente y como siempre, empezó a pegarle a mi mamá y la golpeó por la cara, mi tío todo el tiempo ofende, humilla y golpea a mi mamá, ella no hace nada, porque le tiene miedo. Es todo”.-



Riela al folio doce (12) de autos Acta de Entrevista, de fecha 27-07-2013 rendida por por la ciudadana FELMARI GONZALEZ por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Hoy en la mañana estábamos en la casa de mi suegro, porque anoche fue la última noche de los rezos de mi suegro que murió, entonces llegó mi cuñado ALEXANDER de repente comenzó a golpear a lo cuñada, el siempre es así con ella y llegó peleando por la casa que el quiere quedarse con eso. Es todo”.-



Riela al folio catorce (14) de autos Acta de Entrevista, de fecha 27-07-2013 rendida por por el ciudadano FRANCISCO DUQUE por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Hoy en la mañana estábamos en la casa de mi papá, ya que anoche fue la última noche porque el murió la semana pasada, entonces llegó mi hermano ALEXANDER y comenzó a golpear a mi hermana HAIDE yo le reclamé porque le pegaba a la hermana, entonces se fue, pero volvió a llegar otra vez, luego llegó la PTJ y se lo trajo y nos trajeron a nosotros para recibirnos entrevista. Es todo”.-


Riela al folio dieciséis (16) de autos Acta Policial, de fecha 27-07-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto con la ciudadana Duque Haydee hasta la siguiente dirección: 23 de Enero, Sector Pozo Azul, carrera 2, calle 4, casa 4 – 23, Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, Estado Táchira, una vez presentes en dicho inmueble la víctima les señaló a una persona de sexo masculino como su agresor quien resultó ser y llamarse DUQUE SANCHEZ JORGE ALEXANDER C.I.V.-11.503.383, quien quedó detenido.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JORGE ALEXANDER DUQUE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.503.383 natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-10-1972, de 40 años de edad, de estado civil concubinato, domiciliado Barrio el río calle 6 casa N° 6-05, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Obrero, teléfono 0276-3464164, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HAYDE CONSOLACIÓN DUQUE SANCHEZ.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 27-07-2013 interpuesta por DUQUE HAYDEE por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar a DUQUE SANCHEZ JORGE ALEXANDER, quien es mi hermano, ya que el día de hoy Sábado 27-07-2013, a las 10:00 horas de la mañana, llegó a nuestra casa paterna de una forma muy agresiva, preguntando por unas botas de trabajo, le dije que las buscara bien, que de pronto estaban guardadas en otro lado, luego empezó a insultarme y decirme que porque le había botado las botas de trabajo de él, después se me lanzó encima, me agarró por los brazos y me lanzó al suelo, también me dijo que me iba a matar, después agarró un cuchillo de la cocina y nos amenazó a todos los que estábamos presentes, ya estoy cansada de que me esté tratando de esa forma y por eso vine a denunciarlo, antes de que pase algo peor”.-


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Entrevista, de fecha 27-07-2013 rendida por DUQUE FRANK por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy en horas de la mañana, llegó mi tío ALEXANDER, y empezó a insultar a mi mamá y la golpeó por la cara, todo por la herencia de mi abuelo, yo le dije que porqué le pegaba, se puso más furioso y se fue, no se para donde, quiero agregar que mi tío ALEXANDER siempre ha golpeado a mi mamá, la hostiga, la ofende, la amenaza, pero mi mamá siempre se queda callada, ya que le tiene miedo, porque ella se queda sola, Es todo”.-



Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Entrevista, de fecha 27-07-2013 rendida por por el adolescente F.D. en compañía de su progenitora Haide Duque por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Hoy estábamos en mi casa y llegó mi tío ALEXANDER, y empezó a pegarle a mi mamá y la golpeó por la cara, todo el tiempo el es así con mi mamá. Es todo”.-



Riela al folio diez (10) de autos Acta de Entrevista, de fecha 27-07-2013 rendida por por la ciudadana JOSMARY DUQUE por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Hoy estábamos en mi casa y llegó mi tío ALEXANDER de repente y como siempre, empezó a pegarle a mi mamá y la golpeó por la cara, mi tío todo el tiempo ofende, humilla y golpea a mi mamá, ella no hace nada, porque le tiene miedo. Es todo”.-



Riela al folio doce (12) de autos Acta de Entrevista, de fecha 27-07-2013 rendida por por la ciudadana FELMARI GONZALEZ por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Hoy en la mañana estábamos en la casa de mi suegro, porque anoche fue la última noche de los rezos de mi suegro que murió, entonces llegó mi cuñado ALEXANDER de repente comenzó a golpear a lo cuñada, el siempre es así con ella y llegó peleando por la casa que el quiere quedarse con eso. Es todo”.-



Riela al folio catorce (14) de autos Acta de Entrevista, de fecha 27-07-2013 rendida por por el ciudadano FRANCISCO DUQUE por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Hoy en la mañana estábamos en la casa de mi papá, ya que anoche fue la última noche porque el murió la semana pasada, entonces llegó mi hermano ALEXANDER y comenzó a golpear a mi hermana HAIDE yo le reclamé porque le pegaba a la hermana, entonces se fue, pero volvió a llegar otra vez, luego llegó la PTJ y se lo trajo y nos trajeron a nosotros para recibirnos entrevista. Es todo”.-


Riela al folio dieciséis (16) de autos Acta Policial, de fecha 27-07-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto con la ciudadana Duque Haydee hasta la siguiente dirección: 23 de Enero, Sector Pozo Azul, carrera 2, calle 4, casa 4 – 23, Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, Estado Táchira, una vez presentes en dicho inmueble la víctima les señaló a una persona de sexo masculino como su agresor quien resultó ser y llamarse DUQUE SANCHEZ JORGE ALEXANDER C.I.V.-11.503.383, quien quedó detenido.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor JORGE ALEXANDER DUQUE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.503.383 natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-10-1972, de 40 años de edad, de estado civil concubinato, domiciliado Barrio el río calle 6 casa N° 6-05, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Obrero, teléfono 0276-3464164, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HAYDE CONSOLACIÓN DUQUE SANCHEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2- prohibición de agredir y acercarse a la victima;3.- prohibición de agredir a la victima tanto verbal, física como psicológicamente; de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima HAYDE CONSOLACIÓN DUQUE SANCHEZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HAYDE CONSOLACIÓN DUQUE SANCHEZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JORGE ALEXANDER DUQUE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.503.383 natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-10-1972, de 40 años de edad, de estado civil concubinato, domiciliado Barrio el río calle 6 casa N° 6-05, Estado Táchira, de profesión u oficio Obrero, teléfono 0276-3464164, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HAYDE CONSOLACIÓN DUQUE SANCHEZ. imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Someterse al Proceso, 3- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 4- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CEPAO una vez cada (45) DIAS ,líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JORGE ALEXANDER DUQUE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.503.383 natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-10-1972, de 40 años de edad, de estado civil concubinato, domiciliado Barrio el río calle 6 casa N° 6-05, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Obrero, teléfono 0276-3464164, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HAYDE CONSOLACIÓN DUQUE SANCHEZ, por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Orgánica Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JORGE ALEXANDER DUQUE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.503.383 natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-10-1972, de 40 años de edad, de estado civil concubinato, domiciliado Barrio el río calle 6 casa N° 6-05, Estado Táchira, de profesión u oficio Obrero, teléfono 0276-3464164, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HAYDE CONSOLACIÓN DUQUE SANCHEZ. imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Someterse al Proceso, 3- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 4- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CEPAO una vez cada (45) DIAS ,líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, Al IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2- prohibición de agredir y acercarse a la victima;3.- prohibición de agredir a la victima tanto verbal, física como psicológicamente; de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Déjese copia en el archivo del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública por no ser contrario a derecho ni a la ley
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-006537