PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado de JOSE MANUEL VIVAS, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con Cedula de Identidad Nº V- 13.763.978, fecha de nacimiento 08/10/1980 de 32 años de edad, de oficio: obrero, residenciado en Sector Llano de Cura, vía principal, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AURIS ELIZABETH CONTRERAS BARRERA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Orgánica que rige la materia, ordenándose la remisi.....