REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-012130
ASUNTO : SP21-P-2012-012130


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el presunto agresor SUAREZ MONSALVE JUAN DE JESUS, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Consideró la Representación Fiscal, que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano JUAN DE JESUS SUAREZ MONSALVE, en virtud de que culminada la investigación, quedó demostrado que el día 26-09-11 aproximadamente a las 10:30 de la noche, la adolescente Y.Y.B.S. se encontraba en Coloncito, cuando se presentó el ciudadano JUAN DE JESUS SUAREZ MONSALVE y le dijo que le entregara las llaves de la casa de la abuela de la adolescente, y cuando la adolescente se dirigió a la casa de su abuela ubicada en la calle 11, parte alta, casa N° 1 – 43, cerca de la cancha Los Pitufos, Coloncito, Estado Táchira, el ciudadano JUAN DE JESUS SUAREZ MONSALVE, se encontraba en esa residencia, y le dijo que recogiera la ropa, por lo cual la adolescente comenzó a recogerla, y este ciudadano comenzó a golpearla con un cable en distintas partes del cuerpo, y le dijo que no volviera para esa casa.

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando JUAN DE JESUS SUAREZ MONSALVE lo siguiente: “Doctora. A mi no me ha llegado ningún tipo de notificación, por que nadie se lo mantiene en la casa. Es todo”

La defensa, asumiendo la palabra a la ABG YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA quien expuso: “solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido se le imponga medida cautelar de libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia del acta. Es todo”.-------------------

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que a el no le llegó ninguna notificación, porque nadie se lo mantiene en la casa.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Y.Y.B.S, identidad omitida por razones de Ley, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de presentarse por ante el tribunal de control N°2 de este circuito Judicial en fecha 16 de Septiembre del 2013 a las 8:30 am a objeto de obtener la fecha en la cual se celebrará la respectiva audiencia a efectos de resolver su situación jurídica 2.- someterse al proceso todo ello conforme al articulo 92 de la Ley Orgánica que rige la materia, en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDAD DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JUAN DE JESUS SUAREZ MONSALVE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.640.015 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Y.Y.B.S, identidad omitida por razones de Ley, y se impone las siguientes condiciones: 1.- obligación de presentarse por ante el tribunal de control N°2 de este circuito Judicial en fecha 16 de Septiembre del 2013 a las 8:30 am a objeto de obtener la fecha en la cual se celebrará la respectiva audiencia a efectos de resolver su situación jurídica 2.- someterse al proceso todo ello conforme al articulo 92 de la Ley Orgánica que rige la materia.
SEGUNDO: déjese sin efecto la ORDEN DE CAPTURA. Líbrese la respectiva boleta de Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa


Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-P-2012-012130