Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado JHON ALIRIO ESLAVA CASANOVA, de nacionalidad venezolana, natural de la san Cristóbal, de 29 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 15.156.940, nacido en fecha 21-04-1981, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado colina del mirador la popa, vereda 7 bis, casa sin numero, cerca de una cancha, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ALEJANDRINA COLINA CARRASCAL, come.....