REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001009
ASUNTO : SP21-S-2010-001009

SENTENCIA DE ADIMISION DE HECHOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: RIOS ACERO JORGE AUGUSTO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: MAYLIN DEL CARMEN ALDANA TORRES
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Preliminar con ocasión a Solicitud de Enjuiciamiento que efectuara la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra el imputado ESLAVA CASANOVA JHON ALIRIO. Sin embargo vale destacar que el precitado imputado tiene otra causa cursante por ante esta Instancia Jurisdiccional, cuya nomenclatura es SJ21-S-2008-77 por la cual le fue decretada Suspensión Condicional del Proceso por ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (Jurisdicción Ordinaria)

RESUMEN FÁCTICO

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones y muy particularmente de la Denuncia, formulada por la ciudadana ALEJANDRINA COLINA CARRASCAL, ante el Despacho Fiscal, en fecha 28 de junio de 2010, en contra del ciudadano JHON ALIRIO ESLAVA CASANOVA imputado, ya identificado, se desprende que, en fecha 26-06-2010, a las ocho (8:00) de la noche, en la residencia de la víctima, su ex concubino, la agarró por el cuello, la golpeó por la cabeza y la cara con sus manos, le dio varios puntapiés por la espalda, piernas y brazos, posteriormente buscó un cuchillo forcejearon y la cortó por los dedos.

Con vista de la anterior denuncia, el órgano receptor, solicitó la practica de un examen médico a la Medicatura Forense, en fecha 28 de junio de 2010, con oficio N° 20-F6-3010-10. Asi mismo en el Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-3340 suscrito por el Médico Forense Dr. Jesús A. Rivero practicado a la ciudadana Alejandrina Colina Carrascal, en el cual dejó constancia que apreció: “Lesión Equimótica en párpado superior izquierdo, hematoma en antebrazo izquierdo y excoriación en dedo indice, hematoma en fosa ilíaca derecha, equimosis en glúteo izquierdo, excoriación en cara interna de muslo derecho, excoriación en espalda, excoriación en cara lateral externa del cuello”.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber golpeado y maltratado a la víctima en la presente causa, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal con base a la admisión de hechos realizado por el imputado, procedió a condenarlo toda vez que al mismo ya le había sido decretada Suspensión Condicional del Proceso por un Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal de la Jurisdicción Ordinaria.-



El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: En los casos de delitos leves cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del Procedimiento Abreviado, la suspensión Condicional del Proceso, siemopre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”

Asi mismo el imputado de autos se encuentra sometido por otra causa distinta a la presente a un Régimen de Cumplimiento de Condiciones en virtud de una Suspensión Condiconal del Proceso que fuere decretada a su favor por un Tribunal penal perteneciente a la Jursidicción Ordinaria, y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo antes reseñado es por lo que este Tribunal no puede decretarle la misma Medida de Prosecución del Proceso y habiendo admitido los hechos el acusado de autos y a su vez ha solicitado la imposición de la pena respectiva, es por lo que procede a condenar al agresor ESLAVA CASANOVA JHON ALIRIO, como autor responsable del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asi mismo, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA comporta una pena cuyo límite oscila de SEIS (6) a dieciocho (18) meses de prisión, cuyo término medio es veinticuatro (24) meses de prisión, asi mismo tomando en consideración que el delito es agravado y que el acusado de autos es reincidente, se aumentó la pena a la mitad, arrojando como resultado treinta y seis (36) meses y al aplicarse el artículo 37 del Código Penal el cual el limite a rebajar es discrecional del Juez, arroja una pena de dieciocho (18) meses de prisión y en virtud que el agresor admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor ESLAVA CASANOVA JHON ALIRIO a la pena de UN AÑO (1) de PRISION aparejadas a las accesorias de ley y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado JHON ALIRIO ESLAVA CASANOVA, de nacionalidad venezolana, natural de la san Cristóbal, de 29 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 15.156.940, nacido en fecha 21-04-1981, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado colina del mirador la popa, vereda 7 bis, casa sin numero, cerca de una cancha, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ALEJANDRINA COLINA CARRASCAL, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado JHON ALIRIO ESLAVA CASANOVA, de nacionalidad venezolana, natural de la san Cristóbal, de 29 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 15.156.940, nacido en fecha 21-04-1981, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado colina del mirador la popa, vereda 7 bis, casa sin numero, cerca de una cancha, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ALEJANDRINA COLINA CARRASCAL, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a JHON ALIRIO ESLAVA CASANOVA, ya identificado a la PENA PRINCIPAL DE UN AÑO (01) DE PRISION por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ALEJANDRINA COLINA CARRASCAL, aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia.-------------------
TERCERO: EXONERAR a JHON ALIRIO ESLAVA CASANOVA, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.------------------------------------------------
CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio.
A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones.- Quedan notificadas las partes de la presente decisión-



Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-001009