este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:-ÚNICO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el día 23 de agosto de 2013, al imputado APARICIO RAMIREZ PEDRO, ya que se encuentra satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, de la investigación se evidencia la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de DIFUSION Y EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley de Delitos Informáticos, cometido en perjuicio de R.M.M.V. Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.....