PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE GUILLERMO AGUSTIN ESCOBAR CAICEDO, Colombiano, natural DE Cali republica de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-81.779504, de 57 años de edad, de profesión trabajador de un restaurante , casado, fecha de nacimiento 03/03/1956, residenciado tariba el diamante calle casa n° 2-42 , Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN FLAGRANCIA previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y. D, POR EL DELITO DE ACTOS LASCIVOS POR IMPUTACION previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y. H, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proce.....