DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en contra del acusado VICTOR MANUEL MENDOZA MORA, venezolano, natural del Estado Táchira con cédula de identidad N° V-10.164.824, de 45 años de edad, soltero, de profesión mecánico, residenciado Barrio 23 de Enero, Parroquia San Sebastian, Sector la Faupet, Calle 2, El Tapón, frente a la Margina de tobes N° 35-16, vía pública, San Cristóbal, Estado Táchira, N° telefónico 027634472193, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M. J. P. S.. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público y por la defensa, por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo es.....