REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000790
ASUNTO : SP21-S-2011-000790

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MORA MORENO WLADIMIR ALBERTO
DEFENSORA: Abg. WILMA CASTRO Defensora Pública Segunda Suplente Penal Especializada

VICTIMA: ROMAN GARCIA JENNIFFER YANETH

FISCALA: ABG. HEEDY FLOREZ FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JENIFFER YANETH ROMAN GARCIA.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MORA MORENO WLADIMIR ALBERTO en la audiencia celebrada en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce, por esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 bolívares cada uno al geriátrico Medarda Piñero de esta ciudad; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-05-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (04) de autos, consta acta policial de fecha 23-02-2011, suscrita por el funcionario adscrito a la Comandancia General, WILSON MANUEL VILLAMIZAR RAMIREZ, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Por cuanto el día de hoy, siendo aproximadamente las 12:50 horas, se presento a este despacho policial una persona quien manifestó ser y llamarse como queda escrito JENIFER YANETH ROMAN GARCIA, quien manifestó ser la concubina del ciudadano WLADIMIR ALBERTO MORA MORENO, formulando una denuncia por maltrato físico en su contra; una vez recibida la misma y por cuanto el ciudadano agresor o denunciado, por versión de la denunciante, aún permanecía en el interior de la residencia donde residen; en atención a la misma, se trasladó y constituyo comisión a la residencia signada con el N° 11-09, ubicada en el sector La Cruz de la Misión, del Barrio 23 de Enero, integrada por los funcionarios Agente femenina credencial N° 4043 Glenda Lizcano La Cruz y Agente credencial N° 4004, Ortega Carlos, una vez presentes en la ya citada dirección, tocamos a la puerta de la vivienda, siendo éstas abiertas por un ciudadano a quien previa identificación con nuestras credenciales que nos acreditan como funcionarios activos de este cuerpo de seguridad, lo identificamos como WLADIMIR ALBERTO MORA MORENO, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, notificándole que debía acompañarnos hasta la sede de este despacho, donde fue denunciado por su concubina por maltrato físico en contra de la misma,, es allí cuando salen los progenitores del prenombrado ciudadano, vociferando una serie de palabras obscenas contra la comisión policial, de manera inmediata y en vista de que presumíamos una presunta huida del ciudadano, lo aseguramos amarrándolo por los brazos para trasladarlo hasta la sede de este comando, los progenitores del ciudadano mantuvieron las palabras obscenas en contra de la comisión, al momento de que nos retirábamos con el ciudadano, la progenitora del mismo salio y trato de agredir a la funcionaria GLENDA LIZCANO, vista de tal situación, aceleramos nuestro paso para evitar inconvenientes, es cuando el ciudadano a quien trasladábamos forcejeo con mi persona logrando inmovilizarlo para su posterior traslado.

Riela al folio cinco (05) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana JENNIFER ROMAN, por ante la Comandancia General, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Yo desde hace cinco años vivo con un muchacho que se llama MORA MORENO WLADIMIR ALBERTO, nosotros desde hace tiempo hemos venido teniendo problemas y cada vez que tenemos los problemas él me pega, entonces esta mañana cuando yo iba a salir a mi trabajo y me pregunto que para donde iba y yo le dije a trabajar y también le dije que por favor se levantara para que le comprara una medicina para una de mis hijas y unos zapatos para la otra niña, entonces él me contesto que ahora salía, yo baje y hable con mi suegra y le dije que por favor me prestara el bolso de Wladimir para sacar dinero para pagar el pasaje para ir a mi trabajo, entonces cuando abrí el bolso, le encontré una pastilla de viagra y yo fui y le reclame a Wladimir y él me respondió que eso no era problema mío que a mi no me importaba, entonces él se levantó y con su mano me dio un golpe por un brazo y me agarró por el cabello, yo como pude trate de defenderme y también trate de responderle a los golpes pero él me pudo y me siguió golpeando y cuando logré soltarme para salir corriendo mi suegro se me atravesó y no quería darme permiso y me dijo que si yo lo demandaba ellos también me iban hacer la vida imposible que me iban a demandar para que me sacaran del país y que me iba a ir peor y que ellos iban a decir que yo quería matar a mis hijas, como pude empuje a mi suegro y logre salir y me vine para acá. Es todo”.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 16-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MORA MORENO WLADIMIR ALBERTO, en compañía de su defensa Abg. WILMA CASTRO Defensora Pública Segunda Suplente Penal Especializada y la representante del Ministerio Público ABG. HEEDY FLOREZ FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. WILMA CASTRO Defensora Pública Segunda Suplente Penal Especializada, quien expuso:” Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se les Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante Fiscal ABG. HEEDY FLOREZ FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°. es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce, por esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WLADIMIR ALBERTO MORA MORENO , en el delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WLADIMIR ALBERTO MORA MORENO, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JENIFFER YANETH ROMAN GARCIA en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.
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Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-000790