REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003213
ASUNTO : SP21-S-2010-003213

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MELGAREJO MENDEZ KELVIN JHOAN
DEFENSORA: Abg. WILMA CASTRO Defensora Pública Segunda Suplente Penal Especializada

VICTIMA: LISSETTE DEL VALLE URDANETA ROSALES

FISCALA: ABG. HEEDY FLOREZ IBAÑEZ FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETTE DEL VALLE URDANETA ROSALES.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MELGAREJO MENDEZ KELVIN JHOAN en la audiencia (ampliación) celebrada en fecha dos (2) de mayo de dos mil doce, por esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso,3- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses, líbrese oficio; 4- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medrada piñero; 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-05-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente de la Denuncia, formulada por la ciudadana LISSETTE DEL VALLE URDANETA ROSALES en el Despacho Fiscal, en fecha 13 de diciembre de 2010, en contra del ciudadano KELVIN JOHAN MELGAREJO MENDEZ, imputado ya identificado, se desprende que, en fecha 13 de diciembre de 2010, a eso de la una y media de la tarde (1:30pm) en la residencia de la víctima, su ex concubino Kelvin Melgarejo, se presentó en su residencia a retirar algunas de sus pertenencias, cuando va saliendo éste le reclama a LISSETTE URDANETA, la presencia del ciudadano Gerson Eduardo Valero Castellanos, quien es el padre de su hijo, y de inmediato comenzó a proferirle palabras obscenas (vagabunda) de igual manera, golpeándola por la boca con su mano.-

Asi mismo consta en las actuaciones Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-6527-10 de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por el Médico Forense Dr. Rafael Ramírez practicado a la ciudadana LISETTE DEL VALLE URDANETA ROSALES, en el cual dejó constancia que apreció: “CONTUSION EN LABIO SUPERIOR DE BOCA”. AMERITA: (02) DIAS DE ASISTENCIA MEDIDA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS: SE INFORMARA.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 16-05-2013 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MELGAREJO MENDEZ KELVIN JHOAN, en compañía de su defensa Abg. WILMA CASTRO Defensora Pública Segunda Suplente Penal Especializada y la representante del Ministerio Público ABG. HEEDY FLOREZ FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. WILMA CASTRO Defensora Pública Segunda Suplente Penal Especializada, quien expuso:” Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se les Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante Fiscal ABG. HEEDY FLOREZ FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°. es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dos (2) de mayo de dos mil doce, por esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado KELVIN JHOAN MELGAREJO MENDEZ, en el delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano KELVIN JHOAN MELGAREJO MENDEZ, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETTE DEL VALLE URDANETA ROSALES en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-003213