PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado RAMON ALI MONTOYA MOLINA venezolano, natural de La Tendida, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-9.390.143, de 50 años de edad, nacido en fecha 14-07-1962, de profesión albañil, letrado, residenciado La Tendida, calle 02, sector Las Palomas, casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARICELA HERNANDEZ.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía vigésimo octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la L.....