PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor JOSE ALBERTO GUERRERO OCHOA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-25.024.569, de 18 años de edad, en fecha 30-09-1996, de profesión OBRERO, letrado, BARRIO JUAN PABLO II, calle los Chimuseros casa 41, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.M.B de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOSE ALBERTO GUERRERO OCHOA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-25.024.569, de 18 años de edad, en fecha 30-09-1996, de profesión OBRERO, letrado, BARRIO JUAN PABLO II, calle los Chimuseros casa 41, San Ju.....