REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002055
ASUNTO : SP21-S-2015-002055
REF:2613-2016


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JOSE ALBERTO GUERRERO OCHOA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-25.024.569, de 18 años de edad, en fecha 30-09-1996, de profesión OBRERO, letrado, BARRIO JUAN PABLO II, calle los Chimuseros casa 41, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.M.B

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 26-05-2015 interpuesta por la ciudadana Y.M.. por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día de hoy 26-05-2015 a la 01:00 horas de la madrugada yo me encontraba en el Sector La Esperanza, calle principal, frente a la Ferretería de nombre Ferre Capacho, Vía Pública, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cuando de repente llegó mi pareja de nombre JOSE ALBERTO GUERRERO OCHOA, y me empezó a insultar diciéndome muchas groserías como (puta, perra, loca) y después de eso se me abalanzó encima jalándome el pelo. Es todo”.-

Riela al folio ocho (8) examen médico forense de fecha 26-05-2015 suscrito por el Médico Forense Dr. Guillermo Jaimes Castañeda, practicado a la adolescente Y.M.M.B., en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: SE REALIZA VALORACION MEDICO LEGAL A LA CIUDADANA MENOR DE EDAD POSTERIOR A AGRESION VERBAL Y USO DE FUERZA FISICA POR SU EXPAREJA Y AL MOMENTO DEL EXAMEN NO SE OBSERVA LESIONES O SIGNOS DE VIOLENCIA QUE CALIFICAR …. REFIERE ESTAR AFECTADA PSICOLOGICAMENTE.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 26-5-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría (B), en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales, se dirigieron hacia la siguiente dirección: BARRIO JUAN PABLO II, CALLE LOS CHIMUSEROS, CASA NUMERO 41, SAN JUAN DE COLON, MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TACHIRA con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: JOSE ALBERTO GUERRERO OCHOA C.I.V.- 25.024.569, quien quedó detenido.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOSE ALBERTO GUERRERO OCHOA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-25.024.569, de 18 años de edad, en fecha 30-09-1996, de profesión OBRERO, letrado, BARRIO JUAN PABLO II, calle los Chimuseros casa 41, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.M.B.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia de Verificación de condiciones y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 15-11-2016 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal fijo la audiencia de verificación de condiciones para el día 26-09-2016 sin que haya comparecido el acusado de autos, aun cuando el mismo había quedado debidamente notificado de la misma, a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a este Tribunal; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor JOSE ALBERTO GUERRERO OCHOA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-25.024.569, de 18 años de edad, en fecha 30-09-1996, de profesión OBRERO, letrado, BARRIO JUAN PABLO II, calle los Chimuseros casa 41, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.M.B, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor JOSE ALBERTO GUERRERO OCHOA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-25.024.569, de 18 años de edad, en fecha 30-09-1996, de profesión OBRERO, letrado, BARRIO JUAN PABLO II, calle los Chimuseros casa 41, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.M.B de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOSE ALBERTO GUERRERO OCHOA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-25.024.569, de 18 años de edad, en fecha 30-09-1996, de profesión OBRERO, letrado, BARRIO JUAN PABLO II, calle los Chimuseros casa 41, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.M.B.
TERCERO: En cuanto a las medidas de protección dictadas en fecha 03-06-2015, este Tribunal las ratifica y mantiene a favor de la victima en la presente causa, las cuales consisten en las contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13, asimismo se ordena oficiar a Politáchira para que realice recorrido policial en la residencia de la victima en la presente causa, líbrese oficio. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1

ABG. JOSE VEGAS MORALES
SECRETARIO