ÚNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al MAURICIO CHACON MUÑOZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-05-1969, con cedula de Identidad Nº V.-26.788.199, profesión SOLDADOR, domiciliado en urbanización Pérez de toloza, calle 8 N 4-46, colon, estado Táchira, teléfono 0426-3766443, a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2-. Prohibición que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia y 3: prohibición de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente; 4- se remite a la victima e imputado a terapias en el CEPAO, 5.- se ordena la remisión de la causa a la fiscalía novena a los fines que remita el acto conclusivo. .....