REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 13 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-003168
ASUNTO : SP21-S-2013-003168


Ref: AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS DAYAN PRATO
AGRESOR: CHACON MUÑOZ MAURICIO
DEFENSOR: ABG. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI
VICTIMA: MARIA CECILIA ESCALANTE ROSALES
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a situación jurídica de la víctima MARIA CECILIA ESCALANTE ROSALES en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la misma, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano MAURICIO CHACON MUÑOZ por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

RESUMEN FÁCTICO

Consta en autos al folio cuatro (4) Denuncia interpuesta en fecha quince (15) de marzo de 2013 por ante el Despacho de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, por la ciudadana MARIA CECILIA ESCALANTE ROSALES quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Denuncio al ciudadano Mauricio Muñoz Chacón de cédula de identidad N° V.- 26.788.123, y puede ser localizado en Colón, Urbanización Pérez de Tolosa, calle 8, casa número 4 – 46, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, con número de teléfono 0426-3766443, lo denuncio porque ayer en la mañana me dijo que yo era una hermana, el día 13-03-2013, como a las 7:20 de la noche aproximadamente, estaba en casa de mi mamá y le estaba sirviendo la cena a la niña, el llegó a buscarla y me dijo que esa no era la hora de darle la comida, que yo no tenía derecho con la niña, que el era el papá y se la podía dar, el jueves 07-03-2013, como a las 7:00 de la noche aproximadamente me dijo que yo soy una mala madre, que no sirvo para nada, que si a el le toca irse para la cárcel pero que las niñas no se las voy a quitar, estas agresiones vienen desde hace tiempo, él me dice que soy puta, ramera, perra, que yo no iba a hacer la excepción de la familia., ha llegado de echarme un frasco de mayonesa encima, que deje ser sapa, yo no le puedo hacer una observación ni nada porque me sale con cuatro piedras en la mano, se lo pasa corriéndome de la casa. Es todo”.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

Se le concede el derecho de palabra al presunto acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto acusado quien manifestó: “ Doctora antes del divorcio todo marchaba muy bien, ella llego tomada a la casa tarde de la noche y bueno se montaron los cachos vino, luego el divorcio al principio yo no aceptaba el divorcio por las niñas ya que me imponían verlas cada 15 días y poder visitarlas con la abogada que ella tenia nos recomendó ir a una charlas de cónyuges estuvimos aya dos noches y a los cinco meses, volvió ella a tomar con el señor delante mío en una fiesta, yo me puse de mal genio no le hablaba ella volvió y me pidió el divorcio yo le dije que si yo seguía viendo de las niñas y no había problema después busco otro abogado para el divorcio y me colocaron hasta otros expediente yo le dije a ella que fuéramos a los jueces para que por medio de ellos nos ayudaran y nos dieran charlas, cuando yo entre estaba todo hablado el juez le pregunto y ella dijo que si quería mas nada me pregunto a mi le dije que no que yo quería seguir luchando por ella por las niñas, paso eso ; nos divorciamos y seguía viendo a las niñas desde el 17-04- 2013, jamás volví a verlas iba para la casa de ella a buscar a las niñas por medio de los vecinos en ningún momento la he maltratado de palabras de verdad no se a veces porque todo era bien todo iba muy bien hasta que ella llego después, del divorcio jamás, ella mas bien entro a la casa daño destruyo lo que había en ningún momento yo he ido contra ella yo le decía al contrario que se acomodara, es mas trato de no verla de conseguirla trato de no ir para el estadio ella es la que me persigue y me acosa no entiendo si ya le di el divorcio no me deja ver las niñas trate de ir al colegio para verlas al recreo no volví ni al hospital prefiero ir a una clínica prácticamente siete meses desde que firmamos el divorcio prefiero no ver las niñas por las acusaciones que me han aparecido después del divorcio es que viene todas esas demandas no entiendo por que yo me divorcia el 17 de abril es todo, es todo “


La victima MARIA CECILIA ESCALANTE ROSALES quien manifestó. “gracias al tribunal que me da la oportunidad con el tengo 10 años de novio y 10 de matrimonio en mi cuestión de matrimonio desde el primer año no fui feliz en una oportunidad el tomado se fue para donde la familia y muchos problemas yo he vivido muchos episodios de mi vida de maltrato físico, psicológico, verbal hasta ofendía a mi mamá y mis hermanas que yo no iba hacer la excepción de la familia y yo por tenerle miedo me aguantaba yo si le tengo miedo yo temo que el me haga algo cuando yo estaba embarazada a los 08 meses de la ultima niña me agarro a pelear y como no le hice caso agarro una cuchilla y me amenazo y la otra niña lloraba en las piernas de ver eso; en otra oportunidad nos saco de la casa yo no quiero saber mas nada de este señor que nos deje tranquilas que deje de estar hablando mal de mi que soy una puta que yo le monto cachos yo creo que si lo hubiese echo fuese la mujer mas feliz del mundo mi vida giraba alrededor de el; el nunca valoro lo que tenia en la cas nunca me valoro, es todo”. -----------------------


La defensa, abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, quien alegó: “es una seri de elemento que no tiene poder de convención, como señalo mi defendido, luego de su denuncia, si es cierto que cursan cinco denuncias por parte de la presunta agraviada y sus familiares que rielan en la Fiscalía 16° ; hay una serie de elementos probatorios de puño y letra de ella que decía que era el mejor padre del mundo el tiene mucho tiempo que no la volvió a ver el no ha vuelto a mirarla quien a ejercido violencia es la victima al ir a la casa de la madre de él a sacar unos muebles sin el consentimiento de nadie; los supuesto de hecho no pueden haber variado por cuanto son presunciones sin argumentos probatorio alguno, pues la misma no lo denuncio en ninguna parte, y hasta hace poco me entero de la medida del CEDNNA dictadas en contra de mi representado, ya que la misma, se había ausentado de su hogar, hacia la Republica de Colombia y hoy en día quiere afrontar de manera muy responsable sin evadirse de su responsabilidad de los hechos, que se deja ver, que es simplemente de índole pasional, “Es todo.”----------------


El Abogado LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio público del Estado Táchira manifestó: “ este representante actuando como parte de buena fe y garante de los derechos de la victima en el proceso y conforme a la declaración de la ciudadana María Cecilia Escalante Rosales, así como atendiendo a las determinaciones que concluyeron el equipo interdisciplinario adscrito, a este órgano jurisdiccional en el informe psiquiátrico psicológico; conllevan a la medida de protección establecidas en el articulo 87 medida en Pro de la ciudadana María Cecilia Escalante Rosales específicamente las contemplada en los numerales 5,6 y 13; de igual modo considero salvo el criterio de la juzgadora se orden la remisión inmediata del ciudadano Mauricio a un centro especializado a los fines que reciba apoyo y asistencia dado a las conclusiones que emitieron los expertos en la materia conforma a esos episodios, posibles de agresión y cuya conducta puede ir en prejuicio de la victima también que inste a la victima a recibir apoyo psicológico a los efectos, de exhortarla a valorarse como mujer , y a superar los niveles de autoestima, es todo”

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha impuesto las siguientes Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesta la siguiente: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor. Ahora bien considera esta Juzgadora el contenido del Informe expedido por el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en cuanto al imputado en la evaluación psicológica entre otras cosas se concluyó: En relación a la dinámica en su relación de pareja refiere haber vivenciado situaciones de tensión emocional con su pareja en donde eran frecuentes las explosiones de violencia verbal aunque niega la violencia física. Así mismo se evidencia en la entrevista mecanismos defensivos que limitan la introspección de su responsabilidad en el conflicto de pareja y las expresiones de creencias que mantienen una relación de pareja, de dominio y control. Las pruebas psicológicas arrojan rasgos de impulsos agresivos, actitud de aislamiento defensivo, impresiona inestabilidad emocional y ansiedad ante alguna situación que desea ocultar. En la evaluación psiquiátrica psicológica se determina consumo perjudicial de alcohol y riesgo alto de dependencia alcohólica factor que puede estar agravando el conflicto familiar y aumentando el riesgo de violencia intrafamiliar. En las evaluaciones realizadas se pudo aplicar instrumentos para determinar el riesgo de reincidencia de violencia en la pareja determinándose un riesgo de violencia de moderado a grave en la relación de pareja por lo cual se sugiere la referencia a tratamiento de apoyo psicológico. En relación a la víctima se pudo puntualizar . En el área relacional llama la atención las dificultades que ha tenido en su historia marital en las cuales ha vivenciado experiencias de maltrato tanto psicológico como físico, posterior a la última explosión de violencia logra denunciar a su pareja. Para el momento de la evaluación psicológica psiquiátrica no presenta indicadores clínicos que sugieran la presencia de alteraciones en el funcionamiento mental . Sus funciones cognitivas superiores, juicio y raciocinio se encuentran conservados. Las pruebas psicológicas arrojan rasgos de timidez, evasividad, inseguridad, falta de defensas antes situaciones que pudieran ser percibidas como amenazantes y se corresponde a una situación de estrés.- Y atendiendo las recomendaciones que tanto al imputado como a la víctima sugieren los expertos del Equipo Interdisciplinario refieren para ambas partes Tratamiento Psicoterapéutico individual que le permita desarrollar herramientas conductuales y emocionales que mejoren el afronte a las tensiones de relación de pareja , así mismo sugieren que el grupo familiar reciba Terapia de Orientación y refiere sólo al imputado a grupos de auto ayuda como el de Alcohólicos Anónimos.

En atención a las circunstancias anteriores, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho imponer Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor MAURICIO CHACON MUÑOZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-05-1969, con cedula de Identidad Nº V.-26.788.199, profesión SOLDADOR, domiciliado en urbanización Pérez de toloza, calle 8 N 4-46, colon, estado Táchira, teléfono 0426-3766443, a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2-. Prohibición que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia y 3: prohibición de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente; 4- se remite a la victima e imputado a terapias en el CEPAO, todo ello en virtud de garantizar la integridad física y emocional de la victima quien ha estado perturbado en virtud del comportamiento del presunto agresor a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, evitando de esta manera que se susciten nuevos actos de violencia y asi se decide.-

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al MAURICIO CHACON MUÑOZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-05-1969, con cedula de Identidad Nº V.-26.788.199, profesión SOLDADOR, domiciliado en urbanización Pérez de toloza, calle 8 N 4-46, colon, estado Táchira, teléfono 0426-3766443, a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2-. Prohibición que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia y 3: prohibición de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente; 4- se remite a la victima e imputado a terapias en el CEPAO, 5.- se ordena la remisión de la causa a la fiscalía novena a los fines que remita el acto conclusivo. Regístrese, Publíquese, remítase las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Terminó, se leyó y conformes firman. --------



Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-003168