REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal,13 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-Q-2013-000004
ASUNTO : SP21-Q-2013-000004
REF.- DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el Abogado Josué Ochoa Rugeles en su condición de apoderado de la ciudadana Yaneira Vianney Rodríguez Parra introduce querella por ante este Tribunal por los delitos Usurpación de Domicilio y Apropiación de Inmueble previstos y sancionados en los artículos 471 y 462 del Código Penal, tipos penales éstos sobre los cuales este Tribunal no tiene competencia para conocer sobre los mismos, es por lo que de conformidad al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a la Jurisdicción Ordinaria, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Oficinas del Alguacilazgo a los fines de que distribuye a un Juzgado de Control de la Jurisdicción Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira atendiendo sus normas de distribución interna y asi se decide. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUEJR DEL ESTADO TACHIRA decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto y ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Oficinas del Alguacilazgo a los fines de que distribuye a un Juzgado de Control de la Jurisdicción Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira atendiendo sus normas de distribución interna, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el oficio correspondiente. Déjese copia a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevados en este Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SP21-Q-2013-000004