PRIMERO: SE ADMITE parcialmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del agresor GONZALEZ MARQUEZ JOSE LUIS, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 11.494.667, nacido el 13-02-1972, residenciado en Patiecitos, Vereda El Bosque, prolongación de la calle 0, vereda 5, casa 5-16, Palmira, Municipio Guásimos, estado Táchira, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente R.J.G.M, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------
¿ SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el agresor GONZALEZ MARQUEZ JOSE.....